SE RESUELVE : DECLARAR fundado en parte el recurso de apelación presentado por don Carlos Antonio Valdivia Malpartida contra el acto administrativo contenido en la Carta N°028-2024-OARH-HNDAC-C de fecha 26 febrero de 2024, dejándola sin efecto, ni valor legal en el extremo que dispone que si no existe solicitud de suspensión de las vacaciones se tiene por tomadas y no haber realizado labor efectiva a favor de nuestra institución, quedando agotada la vía administrativa, conforme establece el articulo N°218 de la Ley N°27444 del Procedimiento Administrativo General.
Fecha de publicación: 16-04-2024